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BRISAS DE FOZ

!! Siete, son las ayudas regladas a los parlamentarios!!

Como viene siendo habitual en nuestro País,¡ojo!, España - no confundir con Asturies, que según Cascos, dado que, todos los asturianos son paisanos, Asturies en el país de los asturianos , también, si me perdonan la gracia los asturianos,  del ¡Pradu que atrapa! (campo magnético)- a diario se montan debates sobre  cualquier cosa que se les venga a la memoria a los conformadores de opinión, y, en esos debates, se oyen las cosas más peregrinas y muy escasa información veraz. Uno de estos debates recientes, versa sobre las pensiones de los políticos de las Cámaras: Senado y Congreso.

Siendo como es, muy sencillo consultar lo normalizado al respecto, que es publico, no oí a nadie de los que se manifestaban y manifiestan aludir a lo que dice el Reglamento de pensiones y otras prestaciones económicas a favor de los ex -parlamentarios, que fue aprobado por las mesas del Senado y del Congreso en reunión conjunta el 11 de Julio del 2006, y, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 278 de 14 de Julio del 2006.

En la exposición de motivos el citado documento dice “../…en los supuestos en que los parlamentarios no alcancen el límite máximo de percepción de pensiones públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este límite y la pensión percibida por el solicitante”. Continua diciendo “Sin perjuicio de ello, y para los supuestos en que se den situaciones de evidente precariedad, se establecen fórmulas que pretenden aliviar las mismas; entre ellas, la prevista en el Art. 9 recoge el sistema de complementación de los ingresos que se halla en vigor desde el 7 de Julio de 1987”. Se refiere también a la dificultad que supone el retornar a la actividad privada una vez cesada la política, a tal respecto dice “Con esta finalidad se establece una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras, y que, con límites estrictos, permite afrontar las dificultades reseñadas”. Además, se prevé lo que se reseña así “En este mismo órden, se regula la percepción de una indemnización que permita hacer frente al periodo de transición que se de entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones…/…”. Por último, se motiva otra “ayudita” más, que la expone de esta guisa “ …./….la necesidad de apoyar el sistema publico de pensiones  con las aportaciones a planes privados de carácter complementario” .

  De lo expuesto se deduce, que se ha motivado cuatro-  de las 7 reguladas-   acciones, de resultante económica, distinta y acumulativas, entiendo yo:

 1ª.-Un complemento de pensiones hasta la máximo de las públicas del año. (Art 2 y 4)

2ª.-Una indemnización por cese cuyo valor está sujeta a los años de dedicación a las Cámaras. (Art 12,13 y 14)

3ª.-Otra indemnización transitoria, entre  disolución y constitución de las Cámaras, de pago único y arbitrado por la Mesa correspondiente (Art 11)

4ª.- Aportaciones a un Plan de Pensión privado durante su mandato(Art 16)

5ª.- Otra ayuda más, de carácter graciable, que no solo les afecto a los Diputados y Senadores, directamente,  sino que también,  a sus cónyuges, viudos/as y descendientes menores de 25 años.(Art. 9)

6ª.-También, otra ayuda  del 60% de su asignación constitucional, transitoria, durante el tiempo que este de alta en la S.S,según el Art 7.( Art 8)

7ª.- Permanencia de alta en la S.S. a su cese, si tiene 55 años, hasta que alcance jubilación (Art 7)

 Por otro lado, la Ley 35/2006 de 28/11 del IRPF, en su art. 17.2.b dice, que tendrán consideración de rendimiento del trabajo, y por tanto sujetas a IRPF : “Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”

Por tanto, aquí, hay un escape importante para reducir la  fiscalidad de los padres de la Patria. Subiendo las consignaciones para gastos de viaje y desplazamientos y/o permanencia fuera de su hogar, el % de percepciones tributables global, se reduce absolutamente. Se dice, que un padre de la Patria , tributa solo el 4,5% de IRPF de su total percepción. Yo no dispongo de esa evidencia, pero me parece poco real, dada la diversidad de percepciones entre éllos, en función de sus “responsabilidades”: diputado o senador, exclusivamente ó con pertenencia a mesas, comisiones, jefaturas de grupo, etc etc, conceptos todos estos, que están renumerados complementariamente al salario básico.

Para percibir las SIETE “ayuditas” señaladas con anterioridad, se deben cumplir o dar, una serie de condiciones, que el Reglamento de pensiones parlamentarias define a lo largo de su articulado. Estas son:

 Art. 2.-“Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex – parlamentarios  que hayan tenido la condición de Diputados o Senadores  durante al menos 7 años, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación

b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años

c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad  absoluta o gran invalidez”

 ¡Ojo! que si realmente se aplica esto, los condicionantes para percibir la pensión parlamentaria, son relevantes. Bien es verdad, que no se especifica( para los que tengan menos de 55 años al cese, momento en que dan comienzo las ayudas) si, en todo caso, puede mediar un tiempo entre el cese como parlamentario y la solicitud de la prensión parlamentaria; es decir, si después de  x años sin estar en la política, cuando cumplas alguna de estas condiciones; a,b o c, puedes demandar aquella pensión parlamentaria

 

Art 3:

            “1.-La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia ente la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como limite máximo de percepción de pensiones públicas los % establecidos en el apartado 4 de este Art.

            2.-A estos efectos se entenderá como pensión percibida por el solicitante la que le abone cualquier entidad pública.

            4.-Los % a que se refiere al apartado 1, son los siguientes:

 a) de 7 a 9 años de mandato, el 80% de la pensión (máxima pública)

b) de entre 9 años y hasta 11, el 90%

c) por más de 11 años de mandato, el100%

 Es decir:

  1.- Con 7/9 años de mandato, la pensión parlamentaria, que se añadiría a otra/as posibles obtenidas de origen público, sería como máximo del 80% de la pensión pública máxima que rigiera ese año. Siempre, hasta alcanzar, en todo caso, la máxima pública.

   2.- Con 9/11 años de mandato, la pensión parlamentaria, que se añadiría a otra/as posibles obtenidas de origen público, sería como máximo del 90% de la pensión pública máxima.

    3.- Con más de 11 años, de mandato, la pensión parlamentaria, que se añadiría a otra/as posibles de origen público, sería del 100% de la pensión pública máxima. En este caso, parece desprenderse, que el perceptor no tendría ninguna otra percepción en forma de pensión pública Todo esto, recordamos,  cuando se cumplan algunas de las tres condiciones señaladas en el Art 2

             5 .-Si el ex -  parlamentario accede a la jubilación parcial- por dedicarse a otra actividad una vez jubilado parlamentariamente hablando, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de la actividad

 Art. 7.- el  ex –parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido los 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional a laboral permanente, por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la S.S. hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la S.S. tengan suscrito”

Art 12.-Quienes haya sído miembros de las Cortes Generales y tras la constitución de las Cámaras no obtengan nuevo mandato en las mismas, tendrán derecho a una indemnización por cese…../….Este derecho corresponderá también a quién habiendo sído Senador designado por una CCAA cese en dicha condición sin obtener nuevo mandato”

Art. 13.- “La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional-no especifica si se refiere a la básica o a la total- por cada año de mandato parlamentario…./… o fracción superior a 6 meses, y hasta un límite máximo de 24 mensualidades”.

Art 14. :

            1.-“no tendrá derecho a la indemnización por cese el ex –parlamentario que haya permanecido en el cargo durante un tiempo inferior a dos años, sin perjuicio de que dícho periodo de tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos

            2.-Tampoco podrá percibir esta indemnización:

a)el ex -parlamentario que continua formando parte de una asamblea legislativa de una CCAA

b)El ex –parlamentario que tenga reconocido derecho a indemnización por la asamblea legislativa de una CCAA o por otra Cámara parlamentaria de la que haya sído miembro

c)El ex –parlamentario que desempeñe un cargo público electo o de libre designación con retribución salarial…/…”

Art 15.-“Mientras dure la indemnización por cese, no podrá percibir la pensión parlamentaria …/… ni la ayuda prevista en el Art 8”

Art 8.-“Una vez concluído el derecho a percibir la indemnización por cese…./….en caso de carencia de ingresos o patrimonio suficientemente probada…./….mantenga en situación de alta en la S.S., además, tendrá derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación…/…” ( Afectaría solo a los de más de 55 años, según Art 7)

Art 9.-“Los ex –parlamentarios a los que  la duración de su mandato no les permita obtener la pensión  parlamentaria, así como  sus cónyuges viudos o hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas…../….la concesión de una ayuda económica. La concesión …/…tendrá carácter de graciable…../..las mesas establecerán la cuantía…./.. y las condiciones de acceso a la misma”

Art 11.-“Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara…/…”

Art 16.-“Las Cortes Generales…./…..para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al 10% de su asignación constitucional”

 

A todo esto, debemos añadir los pagos en  especies, que perciben durante su mandato : móvil, ordenador personal, gasto en taxis, viajes en medios públicos gratis, viajes institucionales ( de aquella manera) etc etc

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