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BRISAS DE FOZ

Breverías desde Foz.......

Esta misma semana en radio, escuché un encendido “discurso” de un representante político de Foz. En el, como es habitual en este tipo de personas dedicadas a la política, mezclaba varios temas, entre los cuales habló de las Diputaciones, que él se dice partidario de eliminar- por innecesarias¿…?- , aunque su partido está gobernando en la nuestra, la de Lugo. Me llamó la atención que, aseveró, que este tipo de Ente provincial fue una creación franquista para –colocar, supongo, y desde allí mangonear-  los caciques. No me extraña que un representante político diga eso, en público, sin saberse conocedor del tema. Lo hacen a diario. Tampoco me extraña que el “periodista” delante del cual lo suelta, lo trague. Lo hacen a diario. Me da pena tener que  reconocer la fuerte deformación de la realidad que se produce a través de los medios de comunicación, cuando su labor debería ser todo lo contrario.

Las Diputaciones Provinciales fueron definidas  en la PEPA, Constitución Española del 1812- Art. 325- generada por las Cortes de Cadiz, como parte de la nueva organización territorial del Estado : “En cada Provincia habrá Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad”. Con el desarrollo posterior de este Art. constitucional, se dividió España en 31 provincias, y en el 1820, bajo un gobierno liberal,  se desarrolla la Ley para el gobierno económico-político de la Provincia, aunque no alcanzó a promulgarse porque en el 1823 finalizó aquél régimen liberal y sobrevino la anulación, de la PEPA, que ya antes había efectuado Fernando VII en el 1814. En esta Ley, ya se preveía la división de España en 52 provincias.

En 1834 se aprueba el Estatuto Real – segunda Constitución española – reorganiza las diputaciones por medio del R.D. de 25 de Septiembre de 1835, y, en el 1837, en la nueva Constitución desarrollada por el partido progresista, se vuelve a la normativa del 1823, lo mismo que se hizo en el 1854, R.D. de 7 de Agosto. En 1870 se promulga la Ley Provincial de 20 de Agosto, que en su Art 2 reza: “La provincia se compone de todos los municipios comprendidos dentro de sus límites”.

En 1876  nueva Constitución y, a su amparo, se dicta una Ley da Bases que reforma la Ley Provincial de 1870. En 1906 se reúne en Barcelona la 1ª Asamblea de Diputaciones Provinciales de España . En 1924 el Directorio disuelve las diputaciones Provinciales por decreto de 12 de Octubre. En 1931 la  II República ordena que los gobernadores civiles nombren comisiones gestoras que asuman las tareas de las Diputaciones. En 1936 se nombran Comisiones Gestoras para regir las Diputaciones. En el 1945 de promulga la Ley de Bases del Régimen Local y en 1975 la de Bases del Estatuto de Régimen Local, que debido a la muerte de Franco no entró en vigor y que fue sustituida por  la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de Abríl de 1985, en la que se asigna a las Diputaciones una serie de competencias propias. En todo caso, Sr. político, hay que ver lo bien que se han adaptado vds a eso de lo que vd llama caciquismo, con una diferencia, que los caciques de ahora, vds , no alcanzan el nivel, no sé como serían los de entonces, no los conocí, solo por referencias, pero, parecen que eran de más nivel intelectual que los de ahora, cosa que yo me creo, porque el nivel de los actuales, es difícil de asignarles un suelo.

En Cervo inauguraron una mini depuradora. Su alcalde, que sobresale por sus continuas apariciones en los medios, señaló, en esta ocasión, que esta infraestructura aporto un novísimo sistema, basado en plantas vegételes que depuran los residuales. Al escucharlo, recordé lo que no hace mucho decía el alcalde de Ribadeo, con motivo de la inauguración de su depuradora. Según él, era una obra destacable en Galicia e incluso España, porque conllevaba un sistema de esterilización- decía él- basado en rayos UV, que bien cerca, en Foz, llevaban instalados- y funcionando mal- desde el 2006. Lo montado en Cervo, es tan viejo como la depuración de residuales. Se trata del sistema conocido como lagunado, consistente en almacenar los residuales en amplias balsas, donde además de unos filtrados naturales, se siembran plantas susceptibles de vivir sobre superficies de agua, que además de cubrir los residuales y dar un aspecto vegetal, producen oxígeno que favorece la actuación de las bacterias aeróbicas que trasforman la materia orgánica disponible en los residuales a la vez que consumen el  nitrógeno y fósforo contenido en el citado residual almacenado. Obvio es decirlo, que este sistema es utilizable solo bajo  determinados condicionantes, que es posible se den el Cervo: poca población – alrededor de 1.000 ciudadanos- , residuales de origen doméstico, exención de contaminantes no biodegradables, posibilidad de situar la depuradora fuera del ámbito habitado, etc etc

 

 

 

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