Blogia
BRISAS DE FOZ

La F.P.F focense y el movimiento vecinal

El pasado día 27 de Diciembre, Foz, Plataforma de Futuro (F.P.F.) se presentó en público en un acto celebrado en la casa de Cultura, local que se llenó para escuchar lo que esta nueva formación tenía que decir a su propio respecto, a pesar de que, con una hora de diferencia, se celebraba otro acto político a 4 kilómetros, en Fazouro, para presentar el alcaldable socialista, partido de donde sale, ahora F.P.F., como hace 4 años aconteció con Unifoz.

Durante su exposición, el coordinador-portavoz, aludió en repetidas ocasiones al carácter de vecinal que pretenden darle a esta plataforma. Y, a la hora de señalar los pilares políticos sobre los que se apoyarán, hacía 4 separatas: Participación, Representación, Comunicación y Formación. Celebro, como partícipe del movimiento vecinal asociativo que tengan como uno de sus pilares la participación vecinal, aunque, no estoy tanto de acuerdo en los elementos que apuntaron como puntos de partida para este tipo de acción, pero eso, lo trataré en otro artículo. Hoy, para empezar por el principio, haré un recordatorio de la legislación a este respecto de la participación ciudadana, así como de otras circunstancias relacionadas con la misma, porque considero  de interés su divulgación y no solo para los promotores de FPF y si para todo ciudadano-vecino, en tanto que tenedor de los derechos que la Participación le pone a su alcanza, y que, lamentablemente, no exige le sean reconocidos prácticamente, por los políticos que nos administran.

El movimiento vecinal, estuvo siempre manipulado por el poder político a través de las subvenciones cuando no directamente. La primera AV de España, año 65, la presidió Dª Francisca Sauquillo Pérez del Arco, que a su vez cofundó el partido político ORT, de ideología marxista leninista, línea Maoísta, para terminar en el Psoe allá por los años 80.

En las previas a las últimas elecciones generales en España, un candidato a presidente del gobierno, que no salió,exhortaba a sus compañeros a ¡! Retomar el control de las AAVV, para implantar nuestra ideología desde los barrios!!. ¿….?. Así, con toda la desfachatez.

En Octubre´12, en una ponencia que desarrollé dentro del XI Congreso de la Confederación Gallega de AAVV, escribí y transmití , lo siguiente: “El nacimiento del movimiento llamado 15-M, es una buena muestra de lo que trato de explicar. Ese fogoso e inmaduro movimiento social, lo han cocinado en su propia salsa.   Solo hizo falta dar un poco de hilo a la cometa para que la inmadurez, y otras cosas, matasen la iniciativa que era exclusivamente reivindicativa y,  pasase a estar colonizada por corrientes políticas otra vez, dejando al margen al verdadero movimiento vecinal”. La confirmación a esta profecía ya es conocida: PODEMOS.  Otra vez, unos cuantos listos, se aprovecharon del movimiento social y vecinal, para colocarse en el juego político, que viene asegurando un gran porvenir a sus participes.

El Órgano (Reglamento) de Participación  Ciudadana más recientemente desarrollado y el más completo de todas las grandes ciudades de Galicia, dice esto en su preámbulo “La democratización de los Concellos exige, no solo la representatividad de los ciudadanos elegidos por sufragio para la toma de decisiones, sino también, la intervención de los ciudadanos en:  la planificación, control y seguimiento de las políticas públicas locales.  En estas intervenciones consiste la Participación, como la incorporación a la tarea municipal de toda acción de carácter solidario- individual o colectiva- que camina cara al reconocimiento pleno de los vecinos como sujetos de derecho y no simples beneficiarios de prestaciones y servicios. Tratase, pues, de gobernar no sólo para los ciudadanos, sino con los ciudadanos.”.  Este Reglamento fue aprobado bajo el mandato de un alcalde socialista, pero ni él ni el actual, del PP, lo han puesto en marcha, que conozcamos

Un destacado Presidente de Autonomía, del que dice Paco Vázquez que esta doctorado en la universidad de la política, que según Vázquez, es el municipalismo, decía, allá por el año 2012: “ La precaria situación actual, hace patente la necesidad perentoria de tener que inventar una nueva Administración que, pase de ser tuteladora de la Sociedad a otra que, genere vías fáciles y ágiles para que, esa Sociedad desenvuelva todas sus actividades” .

En un meeting celebrado en Madrid, también a finales del  2012, en el que participaban los embajadores de Suecia, Finlandia y Dinamarca, se concluía aseverando que, en estos países, la ciudadanía dispone de mecanismos que limitan directamente el poder del Estado. En Finlandia, por ejemplo, el 75% de la población está integrada en alguna asociación, “lo que refleja la capacidad de cambiar la Sociedad desde abajo y no solo con Leyes”

Esto es lo que nuestra Sociedad necesita para avanzar; para que exista razonabilidad y equidad en las acciones de los políticos y obtengamos el bienestar posible, pero estable.

La Constitución en su art. 9.2, consagra el deber de los poderes públicos para: “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida  política, económica, cultural y social”. En el art 129.1, señala qué: “La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o el bienestar general.”.

En la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Mayo, reguladora del derecho de Asociación, en su Exposición de Motivos. I. reza así: “El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen”. En sus art. 4.1 y 3 y 31.1,2,3,4 y 5,  prevén el que las administraciones públicas fomenten la constitución y desarrollo de las Asociaciones y otorguen  ayudas  y subvenciones para su funcionamiento.

A su vez, la Ley 5/1997 de 22 de Julio de la Administración Local de Galicia, en su art 255, dice:

1. Los Ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

2. Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.

4. En relación con el Ayuntamiento tendrán derecho a:

               -Recibir información directa sobre los asuntos que sean de su interés.

               -Hacer propuestas sobre los asuntos que afecten a los intereses de sus representados en el ámbito de la competencia municipal.

               -Formar parte de los órganos de participación municipal.

               -Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y/o  autorizadas.

5. La asignación de medios y la distribución de ayudas, en su caso, se efectuarán con criterios objetivos, de acuerdo con la representatividad de las asociaciones.

Por su parte, la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en su Exposición de Motivos.II. recoge: “Por otra parte, tras 18 años de vigencia, se han puesto de manifiesto determinadas carencias y disfuncionalidades en la regulación de determinados aspectos en la LRBRL, lo cual unido a la deseable consolidación de nuestras entidades locales aconseja acometer una serie de modificaciones en ámbitos concretos.

En este sentido, se ha manifestado como insuficiente, por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se hace en laLRBRL. En este tercer ámbito, existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario, los complementa y enriquece. Y si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación.

Este párrafo de la Ley española, trae cuenta de lo expresado en  la recomendación REC (2001) 19 del  Comité de Ministros del Consejo de Europa. Veremos si cuando se concluya la modificación  de la LRBRL, que  está en marcha en el Congreso, si aplica lo que se reconoce en esta exposición de motivos. Cierto es que, la Confederación Española de AAVV, nada hace a este respecto, por lo tanto, estamos al albur de la voluntad de los políticos para que se legislen contrapoder local; es decir, necesitaremos de un milagro

 

 

 

 

 

0 comentarios