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BRISAS DE FOZ

Los ediles focenses, se saltan sus propias Normas legales.......

 

Las Ordenanzas  Municipales son disposiciones generales dictadas por las Corporaciones Municipales, dentro de la materia de su competencia, que son de obligado cumplimiento y forman parte del acervo jurídico municipal. Regulan relaciones exteriores entre la Administración Local y los administrados. En tanto que norma de carácter  jurídico municipal, su aplicación  no puede suspenderse y/o modificarse, si no es a través de otra norma del mismo rango, o por modificación de la legislación básica del Estado que le afecte, o por sentencia judicial, de lo contrario, el principio de seguridad jurídica saltaría en pedazos y el Derecho, no aportaría ninguna certidumbre, resultando inútil como elemento ordenador de los conflictos entre partes. El art. 6 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, lo prevé; que, aunque se refiere a Reglamentos, sabido es que, la única diferencia entre Reglamento Municipal y Ordenanza Municipal, estriba en que el Reglamento, en sentido estricto,  se refiere a ordenación interna y la Ordenanza a la externa. Así mismo, el art. 9.3 de la Constitución Española , reza: “ La Constitución garantiza……/…….., la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”  ítem más, en  el art.  103.1, de nuevo, la Constitución prevé: “ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, …../…..y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho .

Esto que acabo de reseñar, trae cuenta de que, hace unos días  un grupo de ediles, incluído el alcalde, que según el Art. 41.5 RD 2568/1986,  ostenta la atribución de : “ Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales” , acordaron con un grupo de ciudadanos dedicados a la compra y extracción de la madera de los montes focenses, que el Concello no aplicará  el art. 17.2  de la Ordenanza Reguladora do uso e aproveitamento especial de vías públicas e espazos de titularidade municipal ,  al menos, durante  un año, confiando en que los industriales antes citados, de motus propio, reparen los daños en vías y caminos de titularidad o uso general público, provocados al extraer la madera. Es evidente que, los ediles presentes en el acto citado, no tienen potestad para no aplicar la Norma jurídica municipal aludida, ni parcial ni totalmente. Ese acto supone una clara arbitrariedad,  e incluso, podría suponer algo que diera lugar a un reproche penal, dado que, están dejando de cumplir con los art. de la Constitución antes citados y las leyes que los desarrollan.

Es cierto que la Ordenanza citada, promulgada el año 2013, implica un abundante papeleo e inconcreción en determinados puntos; por ejemplo, en art. 9 c) se dice “ Asi mesme, é obriga destes propietarios /as das fincas estremeiras coa vía pública. A poda ata una altura de 4,5 metros das ramas dos árbores que partindo da súa propiedade invadan a vía pública. No caso de árbores   de froita estarase ó disposto no art. 591 do Códico Civíl”. Parece que están tratando de definir cuál debe ser el comportamiento del propietario o usuario de un terreno que linde con la vía pública, al respecto de la invasión, por el ramaje de la potencial arboleda de su finca, sobre dicha vía que dificulte su plena utilización por terceros, por eso, no cuadra mucho que, a efectos de árboles frutales, algunos muy frondosos, remitan al art. 591 del C.C., que reza así: “ No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”. Como verán, este artículo no diferencia entre si son frutales o no los árboles, diferencia entre árboles y arbustos, que son árboles generalmente bajos y que ramifican desde la base, la cual cosa es poco común en la inmensa mayoría de frutales.

Lo mismo acontece, por citar otro de los ejemplos posibles de ¿inconcreción? de esta norma, en el art. 17.2, donde se recoge la tabla:

Tipo de vía

             Garantía

Camiño

1 €/m lineal

Estrada

2 €/m lineal

 

“As cantidades sinaladas no cadro anterior son para un movemento máximo de 260 Tn debendo corrixirse por un factor multiplicador de 1,05 por cada intervalo ou fracción, de exceso na mesma cantidade”

Cabe suponer, que la fianza deberá corresponderse con los metros lineales de camino y estrada , de uso público general   y titularidad municipal que serán utilizados, en todo el itinerario previsto por los empresarios en sus labores de extracción de la madera, pero debe suponerse , y,  ¿Si utilizan una espacio poligonal? ¿Cómo se calculará la garantía?. Porque los depósitos de madera cortada, se hacen, en ocasiones, en espacios públicos, que no son vías propiamente dícho

Este es un asunto muy relevante en toda Galicia por la dificultad  que presenta nuestra  orografía, lo que conlleva a que infinidad de terrenos dedicados a la producción de madera, estén carentes de caminos y vías adecuadas para que se mueva la maquinaria que actualmente se utiliza en la corta y extracción. Ese circunstancia implica que se produzcan inevitables daños a  esos caminos y vías . Por otro lado, hay industriales del ramo que actúan de forma “pirata” y son los que más daño causan, pero además, perjudican a aquellos de los industriales que cumplen con la Ordenanza  que ven mermados sus márgenes con respecto a los “piratas”. Por otra parte, los productores de la madera, deberían asumir conjuntamente con los industriales, el costo de los desperfectos; eso sería una lógica coacción para favorecer el que, mancomunadamente, los propietarios de las áreas arbóreas, conjuntamente con los propios Concellos, dotasen a esas unidades productivas de las vías de acceso necesarias para su aprovechamiento, que implica otras acciones más, aparte de los cortes y extracción, como son la plantación , el abonado, etc, que también implica la presencia de maquinaria. No es de recibo que, la reparación de las vías públicas afectadas, la estén soportando todos  los vecinos del municipio, tengan o no producción de madera.

Esta mañana escuché, que en los próximos días, en reunión ordinaria, la Mancomunidad de A Mariña, también tratará este tema; veremos entonces, si alguien apunta que la Ley hay que cumplirla, y si no nos gusta, cambiarla o modificarla, pero por el cauce procedimental que la Legislación Básica prevé, no en reuniones particulares.

 

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