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BRISAS DE FOZ

Las hordas teledirigidas que nos han enviado aquellos dedicados a la política, de la que aspiran a vivir.....

Unos  días antes de iniciarse la campaña electoral, para las últimas municipales, lancé un mensaje a los vecinos de la Mariña ¡! Estar atentos, algunos partidos políticos quiere pastorear, todavía más, las Asociaciones de Vecinos !!. En Foz,  algunos socialistas, no sé si con la anuencia de su secretario general local, como máximo responsable en la localidad,llevan una temporada forzando la marcha para hacerse con la AV de Forxán. Les resulta especialmente incómoda, porque  desde este Ente, se les planta cara  y se sacan a la luz sus triquiñuelas políticas, que nos afectan directamente. En esta ocasión, utilizan la disculpa de la última  ubicación  para EDAR, que  acaban de aprobar, el PP y FPF,  en un lugar clasificado por el PXOM, en su redacción actual, bajo la  Ordenza 13, numeración que corresponde a la descripción de Suelo Forestal.

El Presidente de la AV, había convocado una Asamblea General Extraordinaria, que, tenía como objetivo, según se explicitaba en la carta personalizada entregada a cada socio, a mediados del mes pasado:

            Párrafo 4º.- “ …/… han llevado a esta Candidatura electa a renunciar a responsabilizarse de la gestión de la Asociación. En consecuencia, siguiendo estrictamente lo previsto en la Ley, convocan al máximo órgano de este colectivo, para darles a conocer, oficialmente esta decisión y poder, si es el caso, convocar nuevas elecciones y en su defecto, constituir una Junta Gestora que convoque nuevas elecciones”

            En el Punto 2 del orden del día, se repetía: “Presentación de renuncia  formar Junta Directiva por parte de los socios elegidos el día 27/06/15”

Las hordas teledirigidas que nos han enviado aquellos dedicados a la política, de la que aspiran a vivir, ya citados, se comportan como tal y de dedican, desde el minuto uno,  a violentar el orden que debe imperar en todo acto público. No son capaces de dialogar y solo se dedican a gritar, agitar los brazos a modo de aspas y lanzar infundios  contra los que consideran sus enemigos, aunque no pasen, si llegan, a antagonistas.

¡Los Estatutos de la AV los habéis hecho a espaldas de los vecinos! .Decía un hordista que,  hace tres meses, en el transcurso de las elecciones, sostenía que no había candidaturas alternativas a la Junta Directiva actuante, porque lo estaba haciendo bien. No sabe el tal individuo, que para crear una Asociación de vecinos debe hacerse mediante un Acta Fundacional, Art 6.1 e) de la LO 1/2002 “1. El acta fundacional ha de contener:

a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.”

 

 y son los asociados que fundan la Asociación, quienes deben aprobar dichos Estatutos que, deben ser adjuntados a dicha Acta a la vez que se elige un órgano provisional de gobierno de la Entidad fundada. Obviamente, entre los integrantes del Acta Fundacional, no estaba este individuo. Art. 5.2 de la LO 1/2002 :  “El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.” Pero resulta que, en este País, hablar es gratis, por eso todos lo hacemos muy profusamente, y algunos, sin conocimiento alguno acerca de lo que hablan.

Otro hordista, como  le es habitual, toma la palabra sin dársela el Presidente de la Asamblea, y se dedica a señalar con el dedo a socios asistentes como posibles integrantes de una  candidatura y/o gestora, acaeciendo que los que no son de su cuerda política lo rechazaban y los que venían preparados para ello lo aceptaban. Desconoce este personaje que, si hay que preguntar a los asistentes acerca de su posición al respecto de un punto del orden del día, ha de ser el Presidente o  en quien el delegue, .Art. 28.2 de los Estatutos.

Pretender tomar la dirección de la Asociación, personal e individualmente, como pretendía y es previsible le hubieran encargado los que manejan el telemando, es desconocer que este tipo de Entes deben estar, siempre, dirigidos  por órganos colegiados, elegidos en votación democrática o responsabilizados, con carácter provisional hasta la celebración de elecciones, por la Asamblea General Extraordinaria. Art. 11.4 de la LO 1/2002 : “ Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.

 

Lo mismo acaece con la entrega de cuentas; estas solo podrán ser entregadas, una vez sometidas a la Asamblea General Ordinaria, Art. 20 a.-1,  a un órgano de gobierno legalmente establecido; es decir, recogido en un Acta y perfectamente identificados todos sus componentes como socios en posesión de derechos  para  ostentar cargo siendo responsabilidad de la Junta Directiva, vigilar que cumplan los requisitos previstos en el Estatuto. Art. 31 de estos. Para más abundamiento, señalar que, el Art. 14 de la LO 1/2002, puntos 3 y 4 dice: “ 3.Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, entación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

                                                                                          4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.”

 

Por último, señalar, que es la Junta Directiva la que está facultada para: Interpretar los Estatutos y dictar norma de procedimiento para la elección a junta directiva, Art. 27.7 y 8 de los Estatutos, y la última Junta Directiva de esta Asociación, está en funciones, al no celebrar  la elegida el 27 de Junio, la Junta de asignación de cargos y renunciar, ahora, a hacerlo.

 

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