Un ex edil de Foz y el constructor de confianza del grupo de gobierno municipal, condenados por el juzgado de lo penal......
Deliberadamente, he dejado pasar algunos días para comentar la sentencia 201/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, al respecto del juicio oral público del procedimiento abreviado 207/2011-J seguido contra D. Pedro M. Fernández Marfúl, concejal, entonces, de obras del Concello de Foz y D. Matías Agüeira Oliver, constructor de confianza del grupo de gobierno, aquel, al frente del cual estaba el Sr. Rivera y del que formaba parte el concejal Sr. Marfúl.
En primer lugar, dejaré constancia de que esta sentencia es recurrible por tanto no es firme hasta que no conozca si está recurrida o no, en plazo, pero si indicativa de que se observa delito, la cual cosa hizo la magistrada del citado juzgado de Lugo. He dicho delito, y cabe hablar de más de uno, aunque la sentencia codena solo por uno ;realmente, el fiscal les atribuía dos, siendo absueltos del de usurpación, porque la magistrada entiende que este, tipificado en el Art. 245.2 del Código Penal- Usurpación- se refiere a casos donde los okupas toman los inmuebles ( artículo 245.2 del C.P.
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”). Es obvio, que la interpretación de la magistrada, a tenor del contenido de este artículo del Código Penal, está basada en “el espíritu de la Ley” dado que esa interpretación no se deduce de la redacción del artículo en si. Estas cosas de la administración de justicia, que los ciudadanos de a pié, nunca entenderemos, aun sabedores de que las Leyes son interpretativas, lo malo, es cuando las interpretaciones, obedecen a intereses espurios, sin que yo quiera decir que este es el caso.
Quizá, a mi entender, el fiscal se equivocó en su tipificación. Yo creo que encaja, mejor,lo actuado por los condenados, en el art, 246 del C.P. : ( “artículo 246.
El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros.”). Parece muy evidente, que los condenados alteraron las señales que definían los márgenes del camino apropiándose de su mensura que añadieron a sus respectivas fincas.
Es verdad que la muy garantista Ley española admite que los imputados en faltas o delitos puedan mentir para defensa propia. Pero, hay veces que la mentira pergeñada, supongo, por los letrados, resulta ridícula. Este es el caso, al asegurar los condenados que éllos no eran conocedores de que se necesitaré licencia de obras para levantar un muro, donde antes había un camino público, amén, supongo, del correspondiente movimiento de tierras. Como dice la magistrada en su sentencia “ …/…si es sobradamente conocido para la generalidad de las personas la necesidad de obtener licencia administrativa, para llevar a cabo obras, en mayor medida lo será por quienes resultan ser el concejal de obras públicas del Ayuntamiento y el constructor que trabaja habitualmente para el órgano municipal, quienes, evidentemente, han de conocer algo tan elemental, incluso para un profano, como la necesidad de obtener licencia …/…”. Como se evidencia, no solo habían tomado el camino para su propiedad, si no, que además, los trabajos correspondientes de eliminar los vestigios del camino y levantar un muro medianero entre sus respectivas propiedades, ahora incrementadas por la propiedad pública, lo hicieron sin la pertinente licencia de obras. Como diría el actual embajador en Londres, Federico Trillo, a la sazón presidente del Congreso Español, “manda huevos”
Me dicen, que este juicio no será el último en los que el anterior grupo de gobierno municipal se vea envuelto. Parece que ya está en marcha algún otro, donde las cosas no pintan mejor para los ex ediles acusados por la fiscalía, y, para el cual se ha deducido testimonio, recientemente, en el juzgado de Vivero. Vamos a ver si esto no es el comienzo de un proceso donde, proliferen la petición de cuentas en los juzgados, ya que no se hizo por parte de los políticos de la oposición, en el uso de sus facultades, como hubiera sído su obligación y deseable.
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