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Reflexiones desde el movimiento vecinal acerca del ISD: impuesto de sucesiones y donaciones.15/09/15

Reflexiones desde el movimiento vecinal acerca del ISD: impuesto de sucesiones y donaciones.15/09/15

El ISD( Impuesto de sucesiones y donaciones)es uno de los tributos más denostados por la Sociedad, y lo es, porque se considera que la patrimonialización de cada individuo, ya está sujeta e un encadenamiento de impuestos tal, que debería ser motivo suficiente para que estas transmisiones del patrimonio, herencia o donación, no estuvieren, otra vez, sujetas a impuesto. La crisis que estamos viviendo desde hace 8 años, ha venido a profundizar en este problema socio-económico. La falta de liquidez y la excesiva carga deudora en los individuos, está provocando que, muchos derechohabientes, tengan que renunciar a sus herencias o no puedan asumir donaciones, bien porque las deudas que afectan, a esas herencias, exceden el valor residual que se podría percibir, pagadas aquellas y el ISD, o bien, porque directamente el ISD no puede ser asumido por esa falta de liquidez.

La última reforma fiscal, RDL 9/2015, de 10 de Julio, que debería comenzar a aplicarse en 2016, se adelantó a Julio del año actual, porque sus efectos, están  centrados, prácticamente, en la modificación, a la baja,  de: las escalas del IRPF, las retenciones sobre los rendimientos del ahorro y la retención del ingreso, a cuenta, del Impuesto de Sociedades, que  buscan coadyuvar a la recuperación. Es pues,  evidente, y en ello se está trabajando, que en la próxima legislatura deberá realizarse la verdadera reforma fiscal que esta Nación necesita, y se dice, que este impuesto, el ISD, será eliminado. La evolución económica de España será determinante para que esto ocurra, o no. Entretanto, del análisis adjunto, realizado desde una  posición del movimiento vecinal; es decir, no profesional, se concluyen las siguientes  deducciones:

1ª.-Este impuesto es, desde el punto de vista aplicativo, tremendamente trasversal, por tanto muy difícil. Esto conlleva a que recomendemos a nuestros vecinos, encomendarse a profesionales especialistas a la hora de consultar o definir un proyecto de donación o sucesión.

2ª.-El ISD es un impuesto Estatal, que se cedió, su rendimiento (importe de la recaudación líquida) a las CCAA; a este respecto, la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, en sus artículos:

                25.1.c) señala este impuesto como cedido 

                     26.1.b) señala el rendimiento que se cede.

                     27. 1.-Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán por los Convenios o Tratados internacionales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de las Leyes propias de cada tributo, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administración del Estado y, en los términos previstos en este Título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. La terminología y conceptos de las normas que dicten las Comunidades Autónomas se adecuarán a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

                    27.2.-  La normativa que dicten las Comunidades Autónomas en relación con las materias cuya competencia les corresponda de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y que sea susceptible de tener, por vía indirecta, efectos fiscales no producirá tales efectos en cuanto el régimen tributario que configure no se ajuste al establecido por las normas estatales.

Por tanto, la CA puede aplicar reducciones  y deducciones en las bases y cuotas, pero no eliminar el impuesto,  aunque esas reducciones y deducciones, llevadas a su máxima expresión, supongan,  tácitamente, que el contribuyente no pague o lo haga en mínima cuantía.

3ª.-Las leyes, agrupan a los derechohabientes (herederos) en Grupos, del I al IV, en función del grado de parentesco que ostenten con el causante (difunto)

4ª.-La reducciones y deducciones aplicadas a los derechohabientes del Grupo I(descendientes y adoptados menores de 21 años)  son tan significativas que,  hacen, que prácticamente, no paguen este impuesto, salvo en casos de que la herencia sea muy elevada(( superiores, como mínimo, a 1 millón de € por cada heredero)  o los derechohabientes partan de un patrimonio particular superior a 3 millones de €

5ª.-Para los derechohabientes del GrupoII (Descendientes y adoptados de 21 años o más y hasta 24 , y, Cónyuges, ascendientes y adoptantes) las deducciones y reducciones son significativas para los menores de 24 años, no así para el resto, que si bien, para Bases imponibles inferiores a 125.000 € la deducción de la Cuota Tributaria es del 100%, creemos se debería incrementar hasta los 200.000 €, para evitar una discriminación tan importante entre individuos de 24 años y 25 y sucesivos

Conviene tener presente, que la crisis dejará entre sus secuelas, la de que,  las personas retrasarán el alcance de su primer trabajo, por un lado, y por otro, el disponible, este trabajo será menos cualificado que antaño, lo que dificultará el disponer de posibilidades de endeudamiento o liquidez para hacer frente al ISD hasta bien avanzada la edad.

6ª.- Para los derechohabientes del Grupo III (Colaterales de 2º y 3º grado: hermanos y sobrinos ;ascendientes y descendientes por afinidad: suegros y abuelos, cuñados y sobrinos), son los peor tratados, debido a su lejanía oficial en el parentesco, por ello,  creemos que la reducción básica debería pasar de los actuales 8.000 € a  los 125.000€, dado que, consideramos que un hermano tiene una cercanía real de parentesco muy significativa al descender del mismo tronco.

7ª.-En cuanto a los tipos aplicables a la Base liquidable neta, para obtener la Cuota Íntegra, la CA Gallega establece unos tipos más reducidos que los estatales, pero para los Grupos I y II, dejando sujetos a los estatales, a los Grupos III y IV. Aunque sobre el papel, estos tipos sería susceptibles de ser mejorados, no debemos olvidar que los impuestos son imprescindibles para el sostenimiento del Estado de Derecho y del Bienestar. Con las modificaciones que hemos propugnado, anteriormente, en las reducciones de la Cuota líquida neta, consideramos quedaría cubierta esta susceptibilidad a la espera de la total eliminación del impuesto.

8ª.-Por lo que se refiere al coeficiente multiplicador por patrimonio, los Grupos I y II se les aplica coef. 1, por tanto, no se modifica el valor patrimonial evaluado como real y sujeto al ISD. En el Grupo III , cabría racionalmente modificar el escalado y aplicar coef. 1 hasta los 200.000 € de patrimonio sujeto a impuesto, dejando el Grupo IV, derechohabientes lejanos, como está. En este apartado conviene recordar, que recientemente la CA Gallega promulgó la Orden 29 de Junio del 2015, que establece los nuevos coeficientes aplicables al valor catastral, para valorar el patrimonio, que aunque es limitada en su espectro de contribuyentes y acotado en el tiempo, producirá una minoración en el valor patrimonial sujeto de herencia o donación

9ª.- En cuando a las deducciones de la Cuota Íntegra, ya fueron  comentadas para cada Grupo, afectado, de derechohabientes en sus respectivos puntos.

Al respecto de la Donaciones:

10ª.- La Normativa autonómica fija las Cuotas Íntegras en función de la Base Liquidable neta, para los Grupos I y II, que suponen una reducción importante sobre las estatales, dejando a los Grupos III y  IV sujetos a aquellas al no haber desarrollado normativa al respecto. En el caso de individuos del Grupo II (estos grupos son comunes para herencias y donaciones) pudiera resultar más ventajosa una donación que la propia herencia, desde el punto de vista fiscal, siempre que, esta, la herencia, no incluya vivienda habitual del causante (fallecido); no existan minusvalías en los derechohabientes y, en el caso del Grupo II, la Base imponible neta,  sea superior a los 125.000 € que son deducibles de la Cuota Tributaria.

11ª.- Existen una serie de reducciones  legisladas por la CA, que afectan a:

                    - Dinero donado para la adquisición de vivienda habitual situada en Galicia

                    - Los bienes y derechos donados  afectos a la actividad económica y de participación en entidades

                    - La donación de explotaciones agrarias y rústicas

                    - La donación de fincas forestales, integradas en agrupaciones con personalidad jurídica

                    - La donación de bienes destinados a crear empresa o negocio profesional

 

 

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