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BRISAS DE FOZ

Iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia,

Los recientes acontecidos políticos, que comprenden la supuesta  incorporación del populismo organizado, bajo paraguas de partidos políticos, a la vida en la Nación española, motivaron que, los hasta ahora partidos políticos actuantes, volvieran sus miradas, lujuriosas- 2ª acepción de la RAE- hacia la sociedad civil, de la cual, la más genuina expresión, a mi modo de ver, somos las asociaciones de vecinos, porque, estas, son las más trasversales de todas las habidas, y porque, nuestro objetivo social – conforme a ley- es la defensa de los intereses generales de los vecinos, término que amplía el espectro de ciudadano, más limitado, por exigir el ser titular de derechos políticos dentro de la Nación y Estado derivado, la cual cosa, limitativa, no acontece en el caso de vecino, que para ser tal, no necesita ser tenedor de esos derechos políticos.

Decía mirada lujuriosa, porque no es cierto que, en la mayoría de los casos, los representantes políticos de los ciudadanos; es decir, los votados como representantes políticos, tengan interés alguno en proporcionar y facilitar la manoseada participación, real y efectiva, de los ciudadanos y sus organizaciones institucionales en la vida política-social local y provincial, que es lo que la leyes vigentes prescriben.

En parte, la responsabilidad de que, esto ocurra, es nustra, los dirigentes del movimiento vecinal que confiamos a nuestra capacidad reivindicativa toda nuestra fuerza institucional, cuando, aquella radica en las leyes, como no podría ser de otra manera en un Estado de Derecho.

Cuando nos dirigimos a los políticos locales, o no tan locales, y les demandamos que cumplan la ley, en este sentido de la participación ciudadana, salvo excepciones, que las hay, lo mejor que podemos escucharles es que: “ya participáis los ciudadanos a través de las elecciones”. Pues no, la Democracia del siglo XX y más del XXI, se compone de dos partes: la representativa, que ostentan los políticos elegidos libremente por votación periódica, y la participativa, que deberíamos ocupar los ciudadanos y vecinos  que configuramos la Sociedad Civil y las organizaciones representativas de esta que cumplan lo dispuesta en las leyes, a este respecto.

Se podría decir que, este asunto, es cuestión de opiniones. De hecho, a esto también recurren algunos, la mayoría, de los elegidos como representantes políticos. Recurren a este socorrido, porque, quizá, no se leen lo legislado al respecto, tanto a nivel estatal como autonómico, o, quizá, porque confían en que nosotros, dirigentes de instituciones conformadoras de la Sociedad Civil, como lo son las asociaciones de vecinos y las sectoriales, no hacemos esa lectura, y consecuentemente, somos inconscientes de nuestros derechos.

Es evidente de que podría yo, aquí, gastar unas docenas de páginas citando artículos de distintas leyes, nacionales y autonómicas, y,  algunas directivas europeas, donde se describe en qué consiste la participación y qué deben proceder a hacer las administraciones locales y provinciales- en casos, también las autonómicas- para garantizar la real efectividad participativa de la Sociedad Civil, bien directamente, ciudadano a ciudadano, o, preferentemente, a través de sus organizaciones representativas; las asociaciones.

Pero hoy, me referiré, exclusivamente, a una recientísima Ley gallega, que lleva este sugestivo título: Ley 7/2015, de 7 de Agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, vigente desde el 20 de este Agosto. Esta norma, viene a compendiar lo previsto en algunas otras precedentes y añade, la participación en el control del Gobierno Autonómico a través del propio Parlamento. Por tanto, amigos dirigentes del movimiento vecinal, cuando un político local os responda aquello que antes reseñamos, hacerle ver, que, es el propio Gobierno Autonómico, quien está introduciendo la Participación Ciudadana, como complemento, y por tanto, algo distinto,  de la representativa que ostentan los parlamentarios, en el propio control al Gobierno.

Resumiendo aquello que pone a disposición de la Participación Ciudadana, esta Ley de este mismo mes, para complementar la Democracia Representativa con esta Democracia Participativa, es:

               1º.-Para Participar: es menester ser gallego de derecho y estar inscrito en el censo electoral; por tanto, ser tenedor de derechos políticos( que excluye a menores de edad y otros) que es lo que confiere la condición de ciudadano

               2º.- Iniciativa Legislativa Popular: Permite, a los ciudadanos/as,  la proposición de leyes gallegas que vayan firmadas por, al menos, 10.000 ciudadanos/as; es decir, de personas incluidas en los censos electorales, para simplificar. Es importante conocer, que se excluye, en esta iniciativa:

                              a) Leyes que excedan la competencia autonómica

                              b) Las que afecten al Estatuto de Autonomía, y en todo caso, requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.

                              c) Las de naturaleza presupuestaria ¿…? y tributaria

               3º.-Participación ciudadana en la elaboración de las Leyes: Permite, a los ciudadanos/as,  la remisión de sugerencias y aportaciones a la Mesa del Parlamento de Galicia, antes de la firma del informe de la ponencia de la iniciativa legislativa, para que puedan ser tenidas en cuenta en la redacción de la Ley afectada

               4º.- Participación ciudadana en el impulso de la acción del Gobierno a través de proposiciones no de ley: Permite a los ciudadanos/as y a los representantes de sus asociaciones, con 10 firmas, la presentación de proposiciones no de ley al Parlamento de Galicia. Aunque, se necesitarán 2.500 firmas, de personas legitimadas ( ciudadanos) para suscribir esta iniciativa

               5º.-Participación ciudadana en el control al gobierno autonómico: Permite a los ciudadanos/as y a los representantes de sus asociaciones, dirigir preguntas al Parlamento de Galicia, con el ruego de que sean formuladas a la Xunta de Galicia

Espero que esta Ley, sus atribuciones, sea muy utilizada por nosotros los ciudadanos, tan proclives a quejarnos en las barras de los bares y tan poco dados a zambullirnos en la utilización de las Normas que nos facilitan el intento para corregir muchas de aquellas cosas de las que, simplemente, nos quejamos.

 

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