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BRISAS DE FOZ

.Es decir, que si no se actúa, ahora, sobre las aguas blancas que están incrementando los residuales que llegan a la EDAR, hasta triplicar el valor del agua potable, en DOS AÑOS, este sistema de saneamiento quedaría fuera de la Ley regulada por este Decreto.

Terminamos el último día, diciendo que me quedaban más cosas que consultarte, pero la extensión del relato, aconsejaba dejarlo para otra ocasión, la cual llega hoy . Tengo entendido que la Xunta legisló acerca del reglamento que debe regir el tratamiento de aguas residuales¿ Es eso así, y de serlo, en que afecta al saneamiento y depuración de Foz?

-Efectivamente, la Xunta a través de su Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia. Con este Decreto, se viene a dar cumplimiento a los previsto en la Ley 9/2010 de 4 de Noviembre de Aguas de Galicia y, en concreto a lo estipulado en su Art. 32.3, que encomienda a la Xunta  la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio  de saneamiento y depuración de aguas residuales.

+ Por tanto, algo habrá en dicho Reglamento que nos afecte en Foz ¿No?

-De entrada. la  Disposición transitoria primera, reza así:

“Las entidades locales adecuarán las ordenanzas y reglamentos sobre planificación, diseño, uso y vertidos a las redes de alcantarillado público a lo dispuesto en este reglamento en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 9/2010, de aguas de Galicia. Transcurrido ese plazo de dos años, este reglamento se entenderá de aplicación directa en todos aquellos aspectos que resulten incompatibles con él”.Consecuentemente, aquí tienen los políticos de Foz un amplio campo para trabajar por el bien de los focenses y, por extensión, de Foz. No me consta que existan ordenanzas ni reglamentos sobre planificación, diseño uso y vertidos a las redes de alcantarillado público, y de haberlas/os, no se han cumplido, como demuestra el hecho de que la actual EDAR reciba tres veces más de residuales líquidos que agua potable se le suministra a su zona de influencia, con datos del 2008 suministrados por el gestor de ambos.

Pero, deberían leerse, y mejor estudiarse, todo el Decreto, puesto que está repleto de afecciones directas a la situación del saneamiento y depuración de Foz. Por ejemplo:

Artículo 2. Finalidades

El Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia se dicta para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, contribuir a conseguir las finalidades siguientes:

a) Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, incluyendo su reutilización.!!!Ojo con esto!!! Que a lo peor no estamos tan lejos de tener que utilizar, para determinados fines industriales, esta agua tratada: Por precio y por disponibilidad

b) Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y en la planificación hidrológica aplicables.

c) Prohibición de vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento, o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio. ¡!Como está ocurriendo en el Municipio!!

d) Garantía, por parte de las entidades locales, de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración. ¡! Ya sabemos que en Foz no se está cumpliendo!!

e) Gestión eficiente de las instalaciones a partir de un diseño coherente con las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia aprobadas por Aguas de Galicia.

f) Adecuación de los permisos de vertido a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación del permiso, que no tendrán carácter sancionador. ¡! Tengo dudas de que esto se esté cumpliendo!!

Mira si hay tela que cortar en el saneamiento y depuración de Foz, tanto en lo existente, como en el a diseñar/definir. ¿Cuántas de estas finalidades se cumplen? Y, lo que es más grave, ¿Cuántas se cumplirán si el debate sobre el asunto no se centra en estas finalidades y se mantiene en la estrategia política?.  

Quiero hacerte ver, que en el Art. 4.-Definiciones, se recogen  concreciones que delatan la irregularidad del actual sistema en funcionamiento. Por ejemplo:

“g) Aguas blancas: las aguas que no fueron sometidas a ningún proceso de transformación de manera que su potencial capacidad de perturbación del medio es nula y, por lo tanto, no deben ser conducidas mediante los sistemas públicos de saneamiento. Su procedencia es diversa: aguas destinadas al riego agrícola, aguas subterráneas, aguas superficiales, fuentes o manantiales, y aguas procedentes de la red de abastecimiento”.Es decir, que si no se actúa, ahora, sobre las aguas blancas que están incrementando los residuales que llegan a la EDAR, hasta triplicar el valor del agua potable, en DOS AÑOS, este sistema de saneamiento quedaría fuera de la Ley regulada por este Decreto. Y, entretanto, los vecinos proseguiremos pagando por depurar aguas queque no deben ir a la EDAR, en una cantidad tal que excede en un 60%, en números redondos, las que si deben ir

Por lo que se refiere a las redes del saneamiento, el Decreto puntualiza: “Artículo 5. De las redes de saneamiento y sus elementos

1. Las administraciones desarrollarán acciones para la paulatina sustitución de redes unitarias por redes separativas siempre que sea posible, garantizando la calidad del agua pluvial en el vertido al medio receptor o en su reutilización, bien mediante la aplicación de técnicas de drenaje urbano sostenible en origen o estructurales.

+Observo que volvemos a estar pillados por el espacio, de ahí que debamos dejarlo aquí

-Como tu quieras

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