El Catastro está realizando un Procedimiento de Valoración colectiva de carácter parcial en el Concello de Foz.....
Como bien conocen los vecinos del Municipio de Foz, El Catastro está realizando un Procedimiento de Valoración colectiva de carácter parcial en el Concello, con el fin de actualizar el fichero del Catastro en lo que respecta a los suelos contenidos en los núcleos rurales que están definidos en las normas subsidiarias que rigen actualmente, hasta que se apruebe el PXOM en trámite. La última actualización del este fichero, dato del año 1988, por lo que, y dada la evolución inmobiliaria en Foz, se daban abundantes casos de situaciones ilógicas, que se está tratando de reconvertir.
Los ciudadanos, en general, excepciones reconocidas, manifiestan bastante preocupación ante este tipo de actuaciones. Existe un miedo secular hacia la transparencia en el patrimonio personal que, quizá tenga sus orígenes en ciertas arbitrariedades de las autoridades fiscales a lo largo de los tiempos. Como experiencia personal en este asunto, yo viví la elaboración de un censo agrícola-ganadero, hace más de medio siglo. Figuraba yo entre los elaboradores del dicho censo y en mi propio pueblo. Cuando preguntabas a los conocidos acerca del número de animales de cada especie, te percatabas de las vueltas que daban para mentirte descaradamente. Lo mismo hacían con la producción agrícola. No contaban la verdad, porque creían que aquello tenía como objeto imponer impuestos sobre los animales o sobre las producciones agrícolas, y realmente- entonces prácticamente no se pagaban impuestos más allá de un poco de contribución, ahora llamada IBI- de lo que se trataba era de conocer la producción nacional para establecer los famosos Planes de Desarrollo que nos sacaron de la miseria.
En buena parte esa preocupación que manifestaba yo existe en la ciudadanía, trae consecuencia de la falta de información. Los ciudadanos de a pié, no sabemos prácticamente nada acerca de bastantes cosas que son de mucho interés para nuestros patrimonios o procederes. Estos procesos catastrales que conllevan el otorgamiento de valor catastral a nuestros bienes, tanto de carácter rústico como urbano, con o sin vivienda incluida en algunos de ellos, nos dan pánico, y buscamos la ayuda , no para conocer del procedimiento y si para procurar, vana ilusión, pagar menos. El no conocer el procedimiento, nos resta la posibilidad de detectar posibles errores o de conocer aquellas circunstancias que pueden atenuar el valor catastral al serle de aplicación a nuestros bienes algún tipo de los varios y variados coeficientes correctores. Confiamos más, en el potencial engaño, para reducir el valor del impuesto, que en utilizar la Norma que protocoliza el procedimiento para llegar, conforme a la Ley, a ese mismo punto, pagar menos, pero pagando lo que es justo. Pagando lo que es justo, se está defendiendo, no solo la solidaridad, y si, también, el valor objetivo de nuestras propiedades, a la par que se evitan posibles consecuencias desagradables.
La actualización de los datos catastrales, es un deber emanado de Ley, RDL 1/2004 de 5 de Marzo, Ley del Catastro Inmobiliario, que en su Art. 13 establece la obligatoriedad de los titulares catastrales de formalizar las declaraciones correspondientes cuando se produzcan alteraciones en las características de los bienes inmuebles- ya sean rústicos o urbanos conteniendo viviendas o no- señalando en el Art 16 actos o hechos objeto de declaración. También en los Art. 70/71, se establece el tipo de sanción que corresponde por no hacerlo, y que va desde los 60 a los 6.000 €. Pero además, el Concello puede reclamar la diferencia entre lo pagado y que se debía pagar, a lo largo de los 4 últimos años antes de tener conocimiento del hecho infractor.
En estos procesos mencionados, se pueden dar circunstancias, como ya comenté, que conlleven vías de atenuación del valor catastral. Por ejemplo: una finca que se cataloga como bien inmueble urbano, pero que, según el PXOM o la Norma subsidiaria vigente no podría construirse en el circunstancialmente en el momento actual, debería aplicársele un coeficiente corrector del 0,70% al valor catastral. Este tipo de cosas, que no siempre el Catastro conoce al detalle, y por eso no aplica los coeficientes, son las que el vecindario pierde por desconocimiento del Procedimiento que antes mencionábamos. Yo siempre opiné y opino, que para defender los propios intereses de cada cual, se hace indispensable el conocer lo básico al respecto. Los asesores, ahora todo el mundo es asesor, no siempre están a la altura de las circunstancias y conllevan, nos conllevan, a problemas que serían evitables si los ciudadanos nos preocupáramos, un poquito más, de informarnos de las cosas básicas. Leer los artículos de la Ley antes descritos, está a la altura de la inmensa mayoría de los ciudadanos o de sus familiares más jóvenes, la cuestión, entonces, está en que debemos preocuparnos de estos asuntos y no tanto de lo que nos es ajeno o indiferente.
0 comentarios