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BRISAS DE FOZ

Escrito-denuncia de presunta manipulación, desde la política, a las AAVV ...

Vicepresidencia de la Federación Provincial de AAVV Lucus Augustí , Zona Norte

Nota de prensa.

Estamos observando, con preocupación, como los aspirantes a cargos municipales, en estas próximas elecciones, están produciendo indicios de pretender manipular a los vecinos y sus Asociaciones en su beneficio partidista

Queremos alertar a los ciudadanos  y vecinos acerca del supuesto trasfondo de esta corriente, adoptada para estas elecciones, de “contar con los vecinos” para una supuesta nueva  forma de gobernar.

A tal respecto, queremos divulgar que:

               -Nos están vendiendo que son gentes nuevas, para dar idea que no  son responsables de los errores, y otras cosas, pasados   y que, quieren democratizar los Concellos.-Esto, ya se dijo en las pasadas elecciones, donde afloraron, por los distintos Concellos,  plataformas y nuevas facciones que se apoyaron en sofismas basados en la utilización del término vecinos y sus asociaciones para intentar diferenciarse de los partidos clásicos. Después de 4 años, no  les hemos observado ninguna acción en beneficio del movimiento vecinal por parte de quienes decían que su actuación política tendría como objetivo fundamental dar voz a los vecinos.

               -Esta democratización que prometen, a nuestro criterio, exige, no solo la representatividad de los ciudadanos, elegida por sufragio- los políticosen la toma de decisiones, sino que, también, la intervención de los vecinos en estos tres estadíos: la planificación, control y seguimiento de las políticas públicas locales, que es lo definido por la Ley.

               -Nos están vendiendo, esto,  como una consideración particular de estas nuevas candidaturas, cuando es un deber legal. Bastaría que dijesen: vamos a cumplir las Leyes a este respecto.-Los vecinos debemos ser considerados como sujetos de derechos y,  no, simples beneficiarios de prestaciones y servicios.- Se trata de gobernar con los vecinos en lugar de hacerlo, solopara los vecinos.-

               -Nos parece que se están desarrollando acciones, desde partidos políticos, encaminadas a utilizar a las AAVV como herramientas de oposición política, y ello, además, utilizando dinero de instituciones públicas.

 La participación ciudadana está bastante bien delimitada en las Leyes, por tanto, esos inventos de reducir dicha participación a : Asambleas o  Consejos vecinales; Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones; Pseudo referéndums o participaciones colectivas en los Plenos y/o Comisiones Informativas; Presupuestos participativos y demás ocurrencias es lo que nosotros vemos como indicios de dar imagen de  hacer, para hacer nada, mejor dicho, de impedir, por más tiempo, que,  los vecinos podamos ejercer nuestro derecho reconocido en la Ley de PARTICIPAR DIRECTA Y EFECTIVAMENTE en la gobernabilidad municipal y provincial.

Lo que la Ley prescribe, sin ánimo de remontarnos a la propia Constitución y a otras varias Normas y circunscribirnos a solo tres Leyes concretas, para abreviar, es :

               -Ley 7/1985,de 2 de Abríl, reguladora de Bases de Régimen Local.-   Artículo 70 bis.1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio, en su conjunto, como en el de los distritos, en el supuesto de que existan, en el municipio, dichas divisiones territoriales.

               -Ley 5/1997, de 22 de Julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.-Art. 255:

               1.- Los Ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos

               2.-  Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.

               4.-En relación con los Ayuntamientos tendrán derecho a: 

               4 c).-  Formar parte de los órganos de participación municipal

               4  d)  Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y autorizadas.

               -Ley 57/2003, 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local.- Art. 1.III.- En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva…./…. En definitiva, los diversos mecanismos participativos creados e impulsados por la ley, tanto con carácter general como los que más adelante se señalarán para los municipios a los que resulta de aplicación el título X de la ley, colocan a nuestro régimen local en la línea avanzada de promoción de la participación- si cumpliesen la Ley, claro-  que está adquiriendo cuerpo en todo el continente, impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 19, que ha servido de fuente de inspiración para esta reforma.

Art. 18.1.- Son derechos y deberes de los vecinos. b).-  Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

4.-¿Porqué el movimiento vecinal exigimos se cumpla  esto que, acabamos de ver  dice Ley : es decir,  que se  doten los Concellos y las Diputaciones de Órganos de Participación Ciudadana?

               1.-El Reglamento de Participación Ciudadana es una norma jurídica, y como tal, puede ser invocada ante los tribunales si se vulnera alguno de sus preceptos. Es decir, provoca concreción de obligaciones y responsabilidades municipales al respecto de su contenido. Por otra parte, en tanto que norma jurídica, se encuadra en nuestro ordenamiento, debiendo respetar las normas de rango superior y las habilitadoras de competencias municipales lo que,  obliga a que su elaboración de adecúe  al Procedimiento Administrativo Común (Reglamento-tipo de Participación ciudadana de la FEMP, aprobado en el 2006), evitando así la discrecionalidad del representante político que, tendrá la tentación de normalizar a favor de sus intereses partidistas

               2.-Por que solo si los vecinos participan en: la planificación, control y seguimiento, su labor puede sumar eficiencia a la Administración municipal. Y estos tres estadíos no se pueden cumplir si no existe un órgano que lo estipule y las condiciones en que deberá ejecutarse.

               3.-Por que la historia nos demuestra que, sin Norma que obligue, los representantes políticos de los ciudadanos; es decir, los políticos, no permiten ninguna injerencia de los representantes de los vecinos. Consideran, como es costumbre oírles decir, que ellos ya representan a los vecinos, la cual cosa no es cierta, solo representan  a aquellos vecinos que son ciudadanos ; es decir, los tenedores de derechos políticos que es lo que define a un ciudadano. A los vecinos, los representan sus representantes elegidos democráticamente y constituidos en AAVV  al ampara de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que desarrolla el Art. 22 de la Constitución y por ello, la Democracia sin la Participación de los vecinos, está coja , está incompleta.

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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