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BRISAS DE FOZ

La prevista nueva ley de sanidad de Galicia, capítulo 2.....

En el capítulo 1 hemos dejado documentado:

a)      Que el concepto de área sanitaria procede de la Ley 8/2008, Saúde de Galicia art. 68

b)      Que las susodichas áreas sanitarias son equivalentes a la áreas de salud, que  mandata la Ley 14/1986General de Sanidad, art 56.1

c)      Que las áreas de salud, y sus equivalentes áreas sanitarias, como regla general, “extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes”, Ley 14/1986, art 5.5

d)      Que el Plan Director de Infraestructuras Sanitarias 2008/2013, punto 2.5.9,  para Galicia, recogía que  el concepto área sanitaria  de” xestión integral” ya estaba implementado en el área de Ferrol y se preveía extenderla a otras áreas.

Todo lo anterior, se corresponde a acciones de gobiernos socialistas, nacionales y autonómicos

La L. 8/2008, vino a derogar la también Ley 7/2003, promulgada bajo un gobierno del PP, de Ordenación Sanitaria de Galicia. En su art. 7.2, se describía : “ Las áreas sanitarias constituyen la demarcación territorial equivalente a las áreas de salud previstas en el art. 56 de la Ley 14/1986”. En el art 7.4. se describía : “corresponde a las áreas sanitarias la gestión unitaria de los recursos sanitarios públicos de su ámbito territorial…./…”  . Y, en su art. 8.- Distritos Hospitalarios .” los distritos hospitalarios son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen el marco territorial para la prestación de la atención especializada”. En el art. 101 se enumeran los servicios que integran la asistencia especializada

Por tanto, ya sabemos de dónde derivan los actualmente propuestos, para la nueva ley,  distritos.

La Ley 8/2008, en su Preámbulo, recoge: “No epígrafe de ordenación territorial a lei aposta claramente polas áreas de saude como ámbito territorial de cara a prestación de servizos asistenciales, polo que se fan desaparecer os distritos sanitarios para permitir unha xestión eficaz e eficiente das devanditas áreas”. Por tanto, ya, también,  sabemos que, y  cuando, fueron eliminados los susodichos distritos. Aunque, como verán, en el preámbulo la ley “aposta clramente polas áreas de saude”, al desarrollar el capítulo VII.-Ordenación territorial do Sistema Público de Saúde de Galicia, art. 67, refleja:  “O Sistema Público de Saúde de Galicia  estructurase territorialmente en áreas e zonas sanitarias ,( NO, de saúde), articuladas no Mapa sanitario de Galicia, que será definido regulamentariamente (lo cual no se hizo)”. Por tanto, cabe desprender que se traían, y traen, un cierto confusionismo en la utilización de los términos Áreas de Saúde y Áreas sanitarias los propios legisladores, además de incluír el término zona sanitaria, que desde mi punto de vista, es cambiar la terminología, sustituyendo distrito por zona. Así mismo, cabe destacar que, el propio art 68.3, de esta ley 8/2008, previene: “ correspóndelles  ás áreas sanitarias  a xestión integrada dos recursos  sanitarios asistenciais públicos do seu ámbito territorial…./…”. Como pueden verse, es el mismo texto que se incluía en el art. 7.4 de la L. 7/2003, reflejado más arriba. A más abundamiento,  en el art. 69 de la L. 8/2008, se dice.

               69.1.-“As zona sanitarias son división funcionais das áreas é constituén as unidades elementais de prestación dos servizos sanitarios. ESTAS ZONAS FACILITAN A XESTIÓN NAS ÁREAS DE SAÚDE…./….”. Es decir, la supuesta fundamentación para eliminar los distritos (.” los distritos hospitalarios son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen el marco territorial para la prestación de la atención especializada” dentro de las áreas sanitarias, es ahora, en la L. 8/2008, utilizada a la inversa para justificar la existencia de las zonas sanitarias(.-“As zona sanitarias son división funcionais das áreas é constituén as unidades elementais de prestación dos servizos sanitarios, estas zonas facilitan a xestión nas áreas de saúde…./….”.  ¿Consideran vds que cabe mayor disparate que este, perpetrado por los legisladores gallegos?. Lo peor, no es que sean incoherentes e ineficaces, lo más grave es que utilizan a la Sociedad para perpetrar estos atentados contra ella misma.

                    69.2.-“ A delimitación das zonas sanitarias( dentro de las áreas sanitarias de xestión integral, recuérdese) terá carácter funcional, consonte a criterios funcionais  de índole xeográfico, demográfico, epidemiolóxico e de accesibilidade, tendo en conta, en todo caso, as necesidades sanitarias da poboación”.  El art. 8.2 de la L. 7/2003, al respecto del mismo objetivo, decía, para los distritos: “La delimitación de los distritos hospitalarios tendrá el carácter de funcional y se realizará por el Servicio Gallego de Salud, atendiendo a criterios de demarcación territorial que permitan el adecuado desarrollo de sus funciones”.  ¿Observan vds diferencia? Yo, no. Para esto pagamos un Parlamento y promulgamos más leyes de las que somos capaces de desarrollar y articular, como acontece con la 8/2008 que dejará de estar vigente sin ser desarrollada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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