el problema es que el gobierno ha utilizado esta opción de manera ilegal
Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago, fue entrevistado por A. Ojeda y C. Jaramillo para El Cultural .es, con motivo de su último libro La Construcción de la Libertad. El Sr. Blanco Valdés, contestó así a algunas de las preguntas que se le hicieron, por estar “presente” el follón denominado, de los controladores:
PREGUNTA.- ¿Cree que el Gobierno ha hecho buen uso del estado de alarma contemplado en nuestra Constitución?
RESPUESTA.- La situación era muy grave, sin duda alguna, pero el problema es que el gobierno ha utilizado esta opción de manera ilegal. No se puede declarar el estado de alarma porque se paralicen los servicios públicos si no concurre, además, alguno de los otros tres casos contemplados en el artículo 4 de la ‘Ley de estados de alarma, excepción y sitio’ para decretar el estado de alarma y que son: calamidades públicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. De modo que, desde mi punto de vista que coincide con el del mayor especialista, Pedro Cruz Villalón, ex presidente del Tribunal Constitucional, esta opción en la que se ha amparado el Gobierno es ilegal. Me parece muy mal precedente, no es en absoluto una buena noticia.
P.-¿Se puede someter a civiles a la jurisdicción militar en estado de alarma?
R.- Esta segunda circunstancia añadida es aún más grave, no se puede someter a la jurisdicción militar a personas civiles ya que según el artículo 117.5 de la Constitución el ejercicio de la jurisdicción militar solo cabe en el ámbito estrictamente castrense y en supuestos de estado de sitio. No puede de ninguna manera el Gobierno por decreto someter a civiles a disciplina militar. ¿Se imagina la escena si los controladores no llegan a entrar en razón y los militares hubieran procedido a detenerlos?. No sería la imagen de un Estado democrático europeo del siglo XXI. Por añadidura hay un derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que no se puede suspender ni siquiera cuando se está en estado de sitio. Añado yo: (el punto 5 del art. 117 reza así: “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de Estado de Sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución” )
P.- ¿Qué otra opción tenía el Gobierno?
R.- La situación era muy grave, una huelga salvaje e intolerable, pero podría haber escogido una opción que no vulnerara la ley. Proclamar un estado de excepción, no de alarma, porque éste sí se puede declarar en situaciones de esta naturaleza. Esa era la declaración que procedía con arreglo al artículo 13, pero para ello el Gobierno necesitaba la aprobación del Congreso. No obstante, tampoco en estado de excepción hubiera cabido someter a civiles a jurisdicción militar. Añado yo: ( el art 13 que cita se corresponde con la Ley O. 4/1981 que dice así: Artículo 13.
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a.-Determinación de los efectos del Estado de Excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo 55 de la Constitución.
b.-Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c.-Ámbito territorial del Estado de Excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d.-La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad Gubernativa este autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el Estado de Excepción.
Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
P.- ¿A qué se expone ahora el Gobierno?
R.- Creo que el gobierno no se expone a nada porque tiene a la opinión pública de su parte, lo que han hecho los controladores es inadmisible. Pero si el caso llegara al Tribunal Constitucional la decisión se podría declarar inconstitucional tanto por la razón en la que se ha amparado el Gobierno como por la medida de someterlo a los tribunales militares.
Por otro lado, la mayor asociación de fiscales del País, opina esto:Para la Asociación de Fiscales, la presencia de Conde-Pumpido en el Consejo de Ministros extraordinario fue “innecesaria e impertinente”. Léanse, por favor, el articulo que les ofrecerá el link anterior. También les aconsejo este otro artículo : 39 euros la hora de trabajo, menos que un cerrajero .Las mentiras del Gobierno y la nómina de un controlador aéreo. Que disfruten, mientras no nos apliquen la militarización Urbi et Orbe .
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